Urge la creación de sistemas de apoyo para la toma de decisiones y con enfoque diferenciado, para todas las personas con discapacidad

Boletín 175/2023
11 de diciembre de 2023

  • Reconocer su capacidad jurídica es fundamental para garantizar el derecho a la vida independiente.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) se suma a los esfuerzos y al acompañamiento por garantizar el paradigma social de las personas con discapacidad, el reconocimiento de su capacidad jurídica y construir un Sistema de Apoyos para la toma de decisiones.

En el marco del 5to. Encuentro Internacional Reconocimiento de la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad Intelectual, «Yo decido y elijo mis apoyos», organizado por la Confederación Mexicana de Organizaciones en favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, (CONFE), este Organismo exhortó a eliminar figuras que transgreden el derecho fundamental a tomar las propias decisiones.

La CDHCM considera que el derecho al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad está estrechamente vinculado con el derecho a vivir una vida independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Sin embargo, el cumplimiento de este derecho presenta mayores resistencias, pues implica modificar el núcleo duro del modelo médico de la discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla ambos derechos, tanto el de la capacidad jurídica y vida independiente, a partir de un binomio en el que es necesario garantizar el primero para dotar de efectividad el segundo.

El derecho a la vida independiente permite a las personas con discapacidad acceder al patrimonio, celebrar actos jurídicos, participar en la vida pública y privada, poder ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, entre otros, de conformidad con el modelo social de la discapacidad propuesto en la citada Convención.

Esta Comisión ha insistido en que los marcos normativos en materia civil y familiar deben garantizar la eliminación de cualquier mecanismo de sustitución de la voluntad que aún subsisten en legislaciones, tal como en la Ciudad de México, y reconocer plenamente el derecho a la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad.

Más aún, frente al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio, que establece como plazo máximo para ello el mes de abril del 2027.

Por tanto, la CDHCM considera que concretar la garantía del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, primordialmente intelectual y psicosocial, no solo requiere de estas reformas legislativas, sino a la par, y de manera urgente, necesita la creación y consolidación de los sistemas de apoyo para la toma de decisiones con enfoque diferenciado.

Y que incluyan los casos donde se requieran con mayor intensidad y que además sirven como modelo en el diseño y provisión de los sistemas de asistencia personal y de servicios inclusivos, basados en la comunidad que fomenten la vida independiente y aceleren el proceso legislativo que pretende expedir una ley relacionada con la creación del Sistema Nacional de Cuidados.

Además, dichos procesos deben estar marcados por garantizar de forma plena la consulta y participación activa, estrecha y efectiva a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, porque son asuntos que les incumben y el cumplimiento de este derecho hará posible la satisfacción de otros, como la sensibilidad, los ajustes razonables y el procedimiento a la educación inclusiva, el trabajo, igualdad y la no discriminación, entre otros.

Lo anterior, permitirá hacer frente a los diversos retos presupuestarios, de participación y capacidad humana que puede significar la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Esta CDHCM enfatiza que es fundamental transitar hacia la garantía de la capacidad jurídica de todas las personas y se contribuya en el avance por la derogación de figuras que perpetúan la sustitución de la voluntad, tal como lo es el juicio de interdicción.

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Author: CDHCM