Seguimiento a Recomendación 16/2023

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Detención ilegal y arbitraria, así como violación a la presunción de inocencia por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad y seguridad personales.
Derecho al debido proceso.
Emisión  15 de noviembre de 2023.
Autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Víctimas Directas:

Walter González López (Víctima Directa)

  1. El 30 de julio de 2019, a partir de lo grabado por Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) alrededor de las 07:00 horas, un policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) se dirigió de forma apresurada a las inmediaciones de la intersección formada por las avenidas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, colonia XXXXXXXXXXXXXXX, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México por lo que se presume es el primer respondiente de los hechos con apariencia de delito de los que se tuvo conocimiento después.
  1. A las 07:47 horas de la misma fecha, personal del C5 recibió reportes de personas lesionadas por disparos de arma de fuego que se encontraban en el interior de un vehículo estacionado en las cercanías del cruce de referencia. Entre las 07:55 y 07:57 horas del 30 de julio de 2019, las ambulancias MX-059-G2 y MX-061-G2 del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) de la SSC se presentaron en la citada intersección y a las 08:01 horas de la misma fecha, se reportó que ambas unidades se retiraban del lugar, a efecto de trasladar, cada una a dos personas lesionadas, a centros hospitalarios para que recibieran atención médica. Dicho Centro de Comando, señaló en su bitácora el arribo de patrullas de la SSC al lugar de los hechos a las 07:49 horas y a las 07:57 horas de ese día, sin embargo, no se tiene certeza de que los elementos a bordo de la patrulla MX-039-J1 quienes supuestamente actuaron como primeros respondientes, arribaran al lugar de los hechos en esos horarios y no en la hora señalada por ellos mismos ante la autoridad ministerial.
  1. El personal a bordo de las unidad MX-039-J1 arribó al lugar a las 08:33 horas en tanto el de la unidad RAM MX-200-R1 a las 08:38, unidades tripuladas por el personal de la policía que refirió haber participado en la detención de la Víctima Directa aproximadamente a las 8:45 horas, al haber sido informados por una de las víctimas encontradas en la intersección formada por las avenidas XXXXXXXXX XXXX y XXXXXXXXXX, colonia XXXXXXXXXXXXXX, Alcaldía Iztapalapa, que sus agresores se encontraban en la calle XXXXXXXXXXXXXXXX esquina con la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de las referidas Colonia y Alcaldía, por lo que dicho personal refirió haberse trasladado a la zona señalada por los heridos y proceder a la detención en vía pública de la Víctima Directa a la que a las 08:45 horas le leyeron sus derechos una vez que le dieron alcance.
  1. La patrulla MX-147-R1 de la SSC, se encontró entre las 08:46 y las 09:40 horas del mismo día, en las inmediaciones del cruce formado por el Eje X Oriente (avenida XXXXXXXXXXXXXXXX) y la XXXXXXXXXXXXX, colonia XXXXXXXXXXXXXXX, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, es decir, a unas cuadras del domicilio de la Víctima Directa, lugar al que también se presentaron más de 10 unidades de la SSC, entre ellas la MX-008-R1, la MX-902-R1, la MX-531-R1 y la MX-101-D3 y la MX-708-D2, tripuladas por diversos elementos de dicha corporación policial.
  1. Alrededor de las 10:00 horas del 30 de julio de 2019, las unidades MX-008-R1, MX-147-R1, MX-531-R1 y MX-702-R1 de la SSC se encontraron en el Eje X Sur (avenida XXXXXXXXXXXXXX), entre las calles XXXXXXXXXX y XXXXXX, colonia XXXXX, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México. En las inmediaciones de ese lugar, la Víctima Directa y cuatro personas más, fueron presentadas ante medios de comunicación junto con diversos objetos presuntamente asegurados al momento de ser detenidos.
  1. El licenciado Jesús Orta Martínez, entonces titular de la SSC, concedió una entrevista televisiva en la que señaló que los cinco detenidos y de quienes aparecían imágenes simultáneas estaban relacionados con los hechos en los que fueron lesionadas las personas que se encontraban en el interior de un vehículo estacionado en las cercanías del cruce formado por las avenidas XXXXXXXXXX XXXX y XXXXXXXXXX, colonia XXXXXXXXXXXXXX, Alcaldía Iztapalapa; de igual modo, indicó que su detención se llevó a cabo en la calle XXXXXXX, colonia XXX XXXXXXXXXXX, Alcaldía Iztapalapa, y que al momento de ser detenidos se les encontraron XXXXXXXXXXXXXXXX.
  1. A las 12:00 horas del 30 de julio de 2019, la licenciada Angélica Alarcón Cedillo, Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Investigadora IZP-6, registró el inicio de una carpeta de investigación, en virtud de que los policías de la SSC Carlos David Pérez Bolaños y Emilio Geovanni Calderón Cervantes realizaron la puesta a disposición de la Víctima Directa y cuatro personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de hechos con apariencia de delito ocurridos a las 11:00 horas de esa misma fecha.
  1. A las 17:15 horas del 30 de julio de 2019, el policía de la SSC Carlos David Pérez Bolaños rindió entrevista ante el licenciado José Díaz Portilla, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo; en ella señaló que alrededor de las 08:30 horas de ese mismo día, al realizar funciones propias de su encargo junto con el también policía de la SSC Abdiel Galicia Rosales, se les solicitó presentarse en avenida XXXXXXXXXX casi esquina con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, arribando al lugar aproximadamente tres minutos después, donde encontraron un vehículo estacionado y cuatro personas lesionadas por disparos de arma de fuego, por lo que solicitó la presencia de apoyo médico y aproximadamente cinco minutos después (08:38 horas) arribó al lugar la ambulancia MX-059-G2 del ERUM, cuyo personal trasladó a dos de los lesionados a un hospital de la Ciudad de México para recibir atención médica, en tanto que la unidad MX-061-G2 del ERUM se hizo cargo del traslado de los otros dos lesionados. De igual forma, el citado elemento policiaco indicó que intervino en la detención de la Víctima Directa, la cual afirmó tuvo lugar alrededor de las 08:55 horas del 30 de julio de 2019, en XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, colonia XXXXXXXXXXXXXXX, Alcaldía Iztapalapa, lugar en el que también fueron detenidas cuatro personas más, ya que indicó arribó a la zona referida por una de las personas heridas, donde vieron un vehículo estacionado con tres personas y enfrente otro vehículo del que bajaron dos personas, refiriendo que uno de ellos era la Víctima Directa el cual comenzó a correr, dándole alcance.
  1. A las 18:30 horas del 30 de julio de 2019, el policía de la SSC Emilio Geovanni Calderón Cervantes rindió entrevista ante el Agente del Ministerio Público José Díaz Portilla, en la que refirió que aproximadamente a las 08:55 horas de ese mismo día, en el cruce de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, colonia XXXXXXXXXXXXXXX, Alcaldía Iztapalapa, se realizó la detención de la Víctima Directa y colaboró en la detención de cuatro personas más, siendo que la Víctima Directa fue detenida al ser alcanzada una vez que había intentado correr, subiéndole a la unidad MX-200-R1 de la SSC, a efecto de ser trasladado a la Agencia Investigadora IZP-6 y de este lugar a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo.
  1. La Dirección General de Asuntos Internos de la SSC dio inicio a una carpeta de investigación administrativa contra los policías Carlos David Pérez Bolaños y Abdiel García Rosales, por posibles faltas a los principios de actuación policial en la detención de la Víctima Directa. No obstante, mediante determinación de 16 de diciembre de 2021, se resolvió que no existían elementos fehacientes para acreditar responsabilidad administrativa en el actuar de los citados servidores públicos al llevar a cabo esa detención.

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Víctima Directa hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a la víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista del contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que se inicie la indagatoria que en su caso corresponda por los hechos documentados en el presente caso. Asimismo, manifestará formalmente a la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que considere pertinente en la debida integración de la investigación.

Una vez realizadas dichas acciones, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión para su incorporación, con el fin de brindar acompañamiento a la víctima durante la etapa de investigación.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, tramitará la reapertura del expediente de investigación administrativa integrado por la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría y solicitará que el presente instrumento recomendatorio sea incorporado como parte de las evidencias sobre la presunta responsabilidad de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos documentados.

Una vez realizadas dichas acciones, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de poder brindar puntual seguimiento a dicho procedimiento.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo de derechos humanos.

En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada al haber sido detenida ilegalmente, vulnerando sus derechos a la libertad y seguridad personales al no haber garantizado la seguridad jurídica y el debido proceso sin respetar la presunción de inocencia al presentarla ante medios de comunicación.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación presentará el mecanismo de control, supervisión y monitoreo que instruye el artículo séptimo transitorio del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 19 de octubre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el cual deberá incluir indicadores sobre derechos humanos que permitan valorar la correcta aplicación de este instrumento normativo, particularmente en lo que respecta a las disposiciones de los apartados 4.4. Uso de la Fuerza y 4.5. Detenciones. Aceptado Sujeto a seguimiento

Seguimiento a Recomendación 16/2023
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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Author: CDHCM