Seguimiento a Recomendación 12/2023

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión  27 de octubre de 2023.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Caso 1. Expediente: CDHDF/II/121/GAM/19/P0249

Victima directa 1.

  1. La Víctima directa 1, cursa la cuarta década de la vida, es originaria de la Ciudad de México y se encontraba legalmente privada de la libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (en adelante, CEVASEP I).
  2. El 11 de enero de 2019, mientras se encontraba bajo la custodia del Estado, tres elementos de seguridad y custodia, realizaron una revisión de rutina a la estancia que compartía con otras dos personas privadas de la libertad, aparentemente en búsqueda de cosas prohibidas por lo que les pidieron que esperaran afuera de la misma.
  3. Al cabo de algunos minutos, un custodio le cuestionó sobre la presencia de objetos prohibidos — 2 cigarros de marihuana— que argumentó encontraron en su casillero, respondiendo que desconocía de su existencia, al igual que sus compañeros.
  4. No obstante, el custodio en turno separó a la Víctima Directa 1 de sus compañeros, le ordenó colocarse en posición de revisión donde empezó a golpearla en la nuca con la mano abierta, además de darle cachetadas y puñetazos en la espalda. Uno de los puñetazos lo recibió en la columna, cayendo al piso a causa del dolor, en donde otro custodio empezó a patearlo mientras le decía “párate, párate güey que tú aguantas eso y más, deja de estar de niña”, haciendo caso omiso a la solicitud para que no le pegara ya que le había lastimado la columna, continuando por aproximadamente 15 minutos más, hasta que le colocaron candados de mano hacia atrás.
  5. Fue conducido a un cuarto que se ubica abajo del área de Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento (en adelante, CDUDT) en donde hay un baño, ahí personal de seguridad le cuestionó nuevamente sobre los cigarros de marihuana. Además de insultarle en relación al delito por el que fue sentenciado y señalar que no les importaba que se quejara con Derechos Humanos. El elemento de seguridad, le levantó la playera que usaba, colocándosela en el cuello hasta provocarle asfixia y que la Víctima Directa 1 sintiera que se desvanecía, incluso le echaron agua del excusado en la cara para que reaccionara.
  6. De inmediato fue llevado a la Unidad Médica a fin de que lo certificara personal de la misma, sin embargo, el propio personal de seguridad y custodia le obligó a decir que se había caído a pesar de que ese mismo personal señaló en su parte informativo que se había golpeado con una repisa. No obstante, debido a la lesión y dolor que presentaba, fue trasladado en ese mismo día para valoración en el Hospital General La Villa, en donde se integró el diagnóstico de lumbalgia postraumática.
  7. A su regreso al CEVASEP I también en ese mismo día, fue ubicado en una celda de castigo en donde permaneció sin pantalón y sin cobijas durante dos días. Para los siguientes tres días, cada que había cambio de turno del personal de seguridad y custodia, era intimidado por estos, quienes además le quitaban los alimentos.
  8. El Comité Técnico del CEVASEP I en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de enero de 2019, acordó sancionar a la Víctima Directa 1, con diez días de aislamiento en el área de conductas especiales por acreditarse la conducta señalada por el personal de seguridad y custodia.
  9. Derivado de las agresiones infligidas en su contra, consistentes en traumatismos causados por puñetazos y patadas, asfixia, desnudez forzada, condiciones de estancia inadecuada durante al menos 3 días tales como la limitación de alimentos y falta de ropa de abrigo; además de violencia verbal y amenazas, la Víctima directa 1 presentó dolor en espalda al momento de la agresión, mismo que continuó durante algunos días después; pérdida temporal de la fuerza en las piernas, así como dolor en tobillo izquierdo.
  10. En el dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul, elaborado por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM, se concluyó que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados por el especialista y la descripción de tortura narrados por la Victima directa 1 durante la examinación psicológica. Asimismo, se estableció que a través de los síntomas como el miedo, el enojo y la sensación de falta de control, a la Víctima directa 1 sí le infligieron sufrimientos psicológicos que provocaron afectaciones funcionales en su vida.
  11. En lo que corresponde al Dictamen Médico realizado con base en el Protocolo de Estambul, existe concordancia entre los hallazgos físicos encontrados en la Víctima directa 1 con las formas de agresiones físicas que han sido documentadas en los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria, además se encontró consistencia entre los actos de agravio físico y que se hayan producido dolores sufrimientos físicos leves a moderados a la Víctima Directa 1, por lo que el área médica de la CDHCM sugirió la valoración por la especialidad de trauma y ortopedia, para evaluar el dolor que siente en la región lumbar, así como valoración en materia de neurología para el dolor de cabeza.
  12. Por los hechos narrados, el 21 de enero de 2019 la Coordinación Territorial GAM-1 dio inicio a la carpeta de investigación correspondiente, la cual se remitió a la Fiscalía para Delitos Cometidos por Servidores Públicos el día 2 de febrero de 2019, a la fecha de la emisión de la presente Recomendación la carpeta de investigación se encuentra en integración.

 Caso 2.  Expediente: CDHDF/II/121/GAM/19/P0672.

Miguel Ángel Figueroa Gómez (Víctima directa 2).

  1. La Víctima directa 2 Miguel Ángel Figueroa Gómez, se encuentra en la sexta década de vida.
  2. El 29 de enero de 2019, se encontraba legalmente privado de la libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (CEVASEP I) y aproximadamente a las 18:30 horas, otra persona privada de la libertad ubicada en el mismo Módulo que él, intentó lesionarlo con un arma blanca, por lo que se defendió de la agresión y derivado de ello lesionó a dicha persona.
  3. Al concluir la riña, la Víctima directa 2 Miguel Ángel Figueroa Gómez ingresó a su estancia; después de algunos minutos, elementos de seguridad y custodia ingresaron por él y lo sacaron del Módulo. Una vez que estaba afuera del mismo, logró identificar que se encontraban los comandantes Javier David Ríos Miranda, Subdirector de Seguridad y Ulises Barrón Flores, Jonathan Díaz Pérez y Roberto Hernández Moreno, todos Jefes de Unidad Departamental de Apoyo, así como el custodio de rondín apodado “el tío”; le ordenaron colocarse contra la pared, quitarse la ropa para revisarlo, le colocaron candados de mano y lo interrogaron sobre lo sucedido, respondiendo que se había defendido porque intentaron picarlo.
  4. Ante la respuesta, un elemento de seguridad y custodia le propinó una cachetada en la mejilla, chocando su cara contra la pared, lo que ocasionó que sangrara de la nariz. Asimismo, el elemento de seguridad y custodia Jonathan Díaz Pérez le dio una patada en el abdomen, lugar donde tenía la herida de una intervención quirúrgica que le fue realizada anteriormente, por lo que sintió que se le abría todo por dentro y cayó al piso adoptando una posición fetal, además, le pedía a los referidos servidores públicos que no lo golpearan porque estaba recién operado.
  5. No obstante, siguieron golpeándolo con patadas en cabeza, cuerpo y piernas, le decían que iban a matarlo, que ahí no era Santa Martha. Lo incorporaron tomándolo de los brazos y un custodio que se encontraba atrás de él le dio patadas en los muslos, pantorrillas y tobillos; sentía que perdía las fuerzas de las piernas.
  6. Las agresiones al exterior del Módulo duraron aproximadamente 10 minutos, posteriormente, le quitaron los candados de mano, le ordenaron limpiar la sangre de la pared y la que tenía en su persona, motivo por el que se quitó los calcetines para cumplir con la orden.
  7. Fue conducido al servicio médico, durante el trayecto continuó siendo agredido en las piernas, cayó al piso aproximadamente en seis ocasiones, por lo que nuevamente lo pateaban para que se levantara.
  8. Una vez en el servicio médico, lo colocaron frente a una pared, de rodillas con las piernas cruzadas, en esa posición el servidor público Jonathan Díaz Pérez continuó golpeándolo con la mano abierta en la nuca, le azotó la cara contra la pared ocasionándole que sangrara más y siendo golpeado en diversas ocasiones con las manos abiertas en las orejas.
  9. Posteriormente fue trasladado al área de castigo, en donde el custodio Oscar López le ordenó hincarse frente a la pared y en esa posición, le propinó patadas y puñetazos en ambas regiones costales, así como en muslos y piernas, hasta quedar en posición fetal, posición en la que además, fue pisado de los tobillos.
  10. El día 30 de enero de 2019 fue certificado por personal de la Dirección de Servicios Médicos Legales de la Secretaría de Salud quienes le diagnosticaron como policontundido y se documentó la presencia de diversas equimosis en mejillas, ojos, muslo izquierdo; así como excoriaciones en rodilla izquierda, pie derecho.
  11. El Comité Técnico del CEVASEP I en su Sexta Sesión Ordinaría celebrada el 6 de febrero de 2019, acordó aplicarle como medida disciplinaria quince días de aislamiento en el área de conductas especiales, durante este tiempo no recibió atención médica y permaneció sin ropa.
  12. Esta Comisión documentó en la Mecánica de Lesiones elaborada por personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM que a la Víctima directa 2 Miguel Ángel Figueroa Gómez personal de seguridad y custodia adscrito al CEVASEP I, le infligió traumatismos por puñetazos, patadas, pisotones, golpes con la mano abierta, además de que impactaron su rostro contra la pared y cayó de su propio pie a causa de los golpes que recibía. Fue amenazado de muerte, permaneció en condiciones de desnudez forzada y no recibió atención médica oportuna.
  13. Por los hechos narrados, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM elaboró el dictamen médico conforme al Protocolo de Estambul, en el que se concluyó que sí existe concordancia entre las agresiones referidas por la Victima directa 2 Miguel Ángel Figueroa Gómez y los métodos de tortura de los que dijo ser víctima, así como con los métodos de tortura usados por personal de seguridad y custodia en los Centros de reclusión de la Ciudad de México. Asimismo, se estableció que sí existe concordancia entre la sintomatología tanto aguda como crónica y los signos agudos causados por los traumatismos con manos y pies calzados con botas, así como por la posición de los que dijo ser víctima.
  14. Por los hechos narrados se inició una Carpeta de Investigación en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la cual a la fecha de la emisión de la presente Recomendación se encuentra en integración.

Caso 3. Expediente: CDHCM/II/122/GAM/19/P5614

Alfonso Fonseca García (Víctima directa 3).

  1. La Víctima Directa 3 Alfonso Fonseca García, es una persona que vive la quinta década de su vida, es originario de la Ciudad de México y se encuentra bajo la custodia del Estado por el cumplimiento de una pena privativa de libertad en la que ha estado ejecutando la penalidad impuesta en diversos Centros Penitenciarios de la Ciudad de México y del país.
  2. A las 01:55 horas del 18 de julio de 2019, la Víctima directa 3 Alfonso Fonseca García, ingresó al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (CEVASEP I), proveniente del Centro Federal de Readaptación Social No. 4 (CEFERESO 4) “Noroeste”, estando bajo el resguardo de personal de seguridad penitenciaria adscrito a la Coordinación General de Centros Federales del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, quien efectuó su entrega a personal de Seguridad y Custodia adscrito al CEVASEP I, al igual que el certificado de estado psicofísico realizado en el CEFERESO 4, mismo en el que consta que no presentaba lesiones.
  3. Durante el proceso de ingreso al centro penitenciario, la Víctima directa 3 Alfonso Fonseca García permaneció con candados en pies y manos, los cuales se encontraban unidos entre sí por una cadena.
  4. En el área de aduana la Víctima directa 3 Alfonso Fonseca García fue conducido a una esquina, en donde personal de seguridad y custodia le ordenó colocarse de frente a la pared, con las piernas abiertas. Durante el proceso de revisión, el personal a cargo del mismo, le propinó patadas en los tobillos; le estrelló la cabeza contra la pared y lo empujaba de la espalda a fin de que permaneciera contra la misma; igualmente, recibió puñetazos tanto en espalda, como en costillas y después de algunos minutos en que continuó la agresión, el Comandante Roberto “N” lo tomó de la fajilla del pantalón y lo jaló para continuar con el proceso de ingreso.
  5. Más tarde fue llevado a la Unidad Médica en dónde a las 02:10 horas del 18 de julio de 2019 fue certificado por personal de la Dirección de Servicios Médicos Legales y en Centros de Readaptación Social de la Secretaría de Salud, en el que se asentó que presentaba lesiones en la cara y en el pecho, lesiones que tardan en sanar menos de 15 días.
  6. Una vez que fue certificado, la Víctima directa 3 Alfonso Fonseca García fue conducida al Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento (CDUDT), en donde por segunda ocasión fue agredida, por al menos siete elementos de seguridad y custodia, quienes una vez que estaba en posición de revisión —de pie frente a la pared, con pies abiertos— le propinaron puñetazos en costillas y patadas, hasta que cayó al piso, adoptando posición fetal para cubrirse la cara y cabeza; no obstante ello, recibió patadas en dichas zonas, lastimándole un diente y sangrando del mismo.
  7. Al cabo de aproximadamente 15 minutos, fue arrastrado hasta la estancia que le fue asignada. En dicho lugar, le quitaron los candados y el uniforme que portaba, agrediéndolo por tercera ocasión con puñetazos y patadas en todo el cuerpo.
  8. Mientras permaneció en el área de CDUDT, personal de seguridad y custodia ingresó en diversas ocasiones a su estancia para agredirlo en distintas formas como fue a través de puñetazos en las costillas, y propinándole patadas estando parado y tirado en el suelo. En una de esas ocasiones, el Comandante Vértiz le agredió y le ordenó que se negara a certificarse médicamente, diciéndole que a su vez, él había recibido órdenes de: “ponerle en su madre y si quería, lo mataba”.
  9. El 23 de julio de 2019, fue llevado a la Unidad Médica por la intervención de esta Comisión, en donde personal médico señaló en nota médica que presentaba hematoma de 5×5 centímetros en región occipital derecha, derrame conjuntival derecho, equimosis negro violácea de párpado superior e inferior, nariz central con crepitación y presencia de sangrado activo, pieza dentaria frontal inferior con movimiento patológico, a nivel genital escoriación a nivel de cuerpo peneano en región anterior de 1×1 centímetro y en región posterior de 2×2 centímetros; extremidades íntegras con múltiples equimosis de diferentes tamaños. Asimismo, se integró diagnóstico de policontundido, probable fractura costal de octava costilla derecha y probable fractura de septum nasal y fue referido al Hospital General La Villa para su atención.
  10. Los días 24 y 25 de julio de 2019, la Víctima directa 3 Alfonso Fonseca García fue referida al Hospital General de Ticomán, en donde no pudo ser valorado al no contar con especialista en Ortopedia y por lo que fue hasta el 26 de julio que la Víctima directa 3 Alfonso Fonseca García fue trasladada a la Torre Médica Tepepan, lugar en el que diagnosticó trazo de fractura de huesos propios nasales y se le colocó una férula nasal y tratamiento farmacológico.
  11. A partir de los hechos anteriormente narrados, el Dictamen Psicológico con base en el Protocolo de Estambul elaborado por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, en sus conclusiones señaló que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados en la Víctima directa 3 Alfonso Fonseca García y la descripción de los actos de tortura narrados por la referida víctima; asimismo, los hallazgos psicológicos encontrados eran esperables a nivel de estrés al que fue sometido por la tortura, presentando también síntomas provenientes de los hechos referidos que le causaron sufrimiento psicológico y afectaciones funcionales en su vida.
  12. En el Dictamen médico sobre mecánica de lesiones, elaborada por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, concluyó que las lesiones consistentes en equimosis, hematoma, excoriaciones y fractura nasal, corresponden al tiempo en que Víctima directa 3 Alfonso Fonseca García refirió fueron producidas y además son de origen externo, y sí es posible que se hayan producido por instrumentos contundentes romos, sin filo.
  13. Resulta importante mencionar que, la autoridad justificó el uso de la fuerza al señalar que a su ingreso al centro, la víctima forcejeó con un custodio y adoptó una actitud agresiva al empujar e intentar agredir al custodio César Omar Acosta García, por lo que se procedió al control de la situación de manera verbal y ante el caso omiso de la víctima directa, fue necesario controlarla utilizando la fuerza mínima necesaria.

Caso 4. Expediente: CDHCM/II/121/GAM/20/P6947.

Víctima directa 4.   

  1. La Víctima directa 4, es originaria del estado de Guerrero, al momento de los hechos cursaba la cuarta década de la vida y se encontraba legalmente privada de la libertad en la Ciudad de México.
  2. El 24 de septiembre de 2020, la Víctima directa 4 fue trasladada del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante, RPVO) al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (en adelante, CEVASEP I), ingresando a este último aproximadamente entre las 02:00 y las 02:18 horas.
  3. Una vez que la Víctima directa 4 ingresó al CEVASEP I, personal de seguridad y custodia le ordenó bajar de la camioneta en que fue trasladada, la condujo frente a una pared en donde le realizó una revisión física, pudo observar que en el lugar se encontraban 10 elementos de seguridad y custodia, de los cuales dos eran identificados como “Comandantes”.
  4. Mientras le realizaban la revisión física, tres elementos de seguridad y custodia golpearon a la Víctima directa 4 en la nuca con la mano abierta, así como patadas en las piernas. Posteriormente, le ordenaron quitarse la ropa para entregarle el uniforme del CEVASEP I.
  5. Fue llevada al área de antropométrico y a la Unidad Médica para ser certificada físicamente. Al concluir el procedimiento, fue conducida al área del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento (en adelante, CDUDT).
  6. Una vez que fue ingresado a CDUDT, la Víctima directa 4 fue colocada con la cara contra la pared y empezó a ser agredida por aproximadamente 10 elementos de Seguridad y Custodia, entre quienes se encontraba el Comandante Roberto Hernández Moreno, encargado de la Jefatura de Unidad Departamental de Seguridad y otro Comandante. Las agresiones consistieron en rodillazos, patadas y puñetazos en todo el cuerpo, principalmente en las costillas, derivado de lo cual cayó al piso, lugar donde siguieron golpeándolo hasta que quedó semi-inconsciente y tuvo que ser levantada por un elemento de seguridad y custodia, quien lo tomó del cuello.
  7. En esos momentos, fue conducida hasta una estancia en donde lo sentaron en un banco y otra persona privada de la libertad le cortó el cabello.
  8. Posteriormente, fue conducida a la estancia en que permanecería y le ordenaron colocarse con la cara hacia la pared, ahí el Comandante Roberto Hernández Moreno le informó de manera violenta y con groserías, sobre el reglamento del centro, así como los horarios de pase de lista. Antes de retirarse, dicho servidor público le dijo que no quería ruido porque ahí tenía oficinas y si escuchaba algo, otra vez lo iba a madrear.
  9. Una vez que estuvo sola en la estancia y el personal de seguridad se retiró, se acostó sobre el camarote y se quedó dormida hasta aproximadamente las 8:00 horas, cuando acudieron dos doctoras, quienes la revisaron y le proporcionaron medicamento para el dolor.
  10. Aproximadamente al mediodía, acudió a su estancia el Comandante Diego Camacho Vértiz, quien debido a que continuaba acostado a causa del dolor que sentía, le ordenó levantarse, refiriéndose a la Víctima Directa 4 como “pinche negro”, le dio rodillazos en las piernas y le advirtió que no quería regresar y verlo acostado.
  11. Más tarde, el Comandante David Ríos Miranda acudió a su estancia, le dijo que ya nadie la iba a golpear; además de que ordenó a personal de seguridad y custodia que le proporcionaran artículos de aseo personal, un colchón, una cobija, una almohada y unos calcetines; además de señalarle que sería trasladada a un hospital.
  12. Alrededor de las 17:00 horas, personal de seguridad y custodia la condujo a la Unidad Médica a fin de ser valorada. Durante el trayecto a la misma, fue nuevamente insultada y amenazada con matarla en caso de que dijera que fue agredida por parte del persona de seguridad y custodia, instruyéndola para que dijera que se había caído.
  13. De la valoración realizada a la Víctima directa 4 el 24 de septiembre por la doctora Adriana Mata Sánchez, médica adscrita a la Unidad Médica de la Secretaría de Salud, se determinó que presentaba dolor intenso 9/10 en la parrilla costal izquierda; así como arcos costales 11-12 crepitantes, por lo que fue referida al Hospital General Xoco, en donde posterior a la toma de radiografías, se diagnosticó fracturas en parrilla costal izquierda 8, 9, 10 y 11.
  14. A su regreso al CEVASEP I, la Víctima directa 4 fue amenazada en diversas ocasiones para no denunciar las agresiones cometidas en su agravio. En un primer momento, otras personas privadas de la libertad trataron de disuadirla, posteriormente, el Comandante Vértiz la amenazó para que se negara a permanecer en observación en la Unidad Médica y el comandante David Ríos Miranda, la amenazó con causarle daño.
  15. Derivado de las agresiones infligidas en su contra, la Víctima directa 4 presentó fracturas en las costillas. hematoma en la frente de aproximadamente 2 por 3 centímetros, lesión en dedo índice derecho, y problemas en meniscos de la rodilla
  16. Por todo lo anterior, según se desprende de los dictámenes médico y psicológico con base en el Protocolo de Estambul, elaborados por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM, sí hay consistencia, entre la mecánica de lesión narrada por la Víctima Directa 4, con el momento en que fueron producidas y así como que hayan producido dolores o sufrimientos físicos moderados a severos.
  17. Específicamente el Dictamen Psicológico con base en el Protocolo de Estambul, concluyó que sí existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de tortura narrada por la Víctima directa 4, quien también presentó sufrimientos psicológicos causados por los actos de los que fue víctima, manifestando síntomas que afectan el funcionamiento normal de su vida.
  18. Por los hechos narrados se inició una carpeta de investigación en la Fiscalía General de Justicia, la cual a la emisión de la presente recomendación se encontraba en integración.

Caso 5. Expediente: CDHCM/II/122/GAM/21/P6733.

Víctima directa 5.   

  1. La Víctima directa 5, se encuentra legalmente privada de la libertad en el CEVASEP I, al momento de los primeros hechos cometidos en su agravio cursaba la tercer década de vida.
  2. Ingreso a CEVASEP I
  3. Refiere la Victima directa 5, que al ingresar al CEVASEP I entre los meses de marzo o abril de 2017, procedente del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, mientras se encontraba en la aduana de vehículos, personal de seguridad y custodia le ordenó descender de la camioneta en la que fue trasladada; una vez que bajó del vehículo, le ordenaron hincarse, cruzar los pies, mantener los ojos cerrados y poner las manos en la espalda con la frente en el piso.
  4. Después de permanecer algunos unos minutos en dicha posición, levantó la cabeza e inmediatamente sintió un pisotón en la nuca, lo que provocó que su cara impactara con un escalón, lesionándose un diente incisivo y el labio inferior, por lo que empezó a sangrar, sin que le proporcionaran apoyo alguno. Al cabo de unos minutos fue conducida al área de psicométrico y llevada con personal médico a fin de que certificara su estado físico.
  5. Al concluir la certificación física, fue conducida por un elemento de seguridad y custodia a la estancia en que sería ubicada, durante el trayecto llevaba candados de mano y los brazos hacia la espalda, además de que el elemento de seguridad y custodia lo obligaba a mantener la cabeza agachada —colocando su brazo entre los candados de mano y la nuca de la Víctima Directa 5— y realizaron el recorrido corriendo; a lo largo del mismo, recibió rodillazos en las piernas y puñetazos en las costillas.
  6. Al llegar al módulo en que sería ubicado, le ordenaron colocarse hacia la pared, en posición de revisión; cuatro elementos de seguridad, de forma violenta y con insultos, le informaron el reglamento del Centro; ello mientras lo golpeaban en la nuca con la mano abierta, además de inferirle rodillazos y patadas en las piernas por un aproximado de quince minutos.
  7. Posteriormente fue conducido a su estancia, donde le ordenaron bañarse con agua fría y permaneció con la luz encendida durante toda la noche. Asimismo, permaneció 45 días sin que le permitieran salir de su estancia.

b Agresión ante supuestas faltas de respeto a la figura de autoridad

  1. El 19 de abril de 2021, la Víctima directa 5 se encontraba en su Módulo, repartiendo los alimentos, cuando un elemento de seguridad y custodia le ordenó ingresar a su estancia porque se realizaría una revisión por personal del rondín. Una vez que estaba en su estancia y durante la revisión, el referido custodio, lo reportó ante sus superiores bajo el argumento de que le había faltado al respeto.
  2. En consecuencia, un Comandante a quien identifica como “Omar Osi”, quien portaba un anillo, le dio una patada, además de que le azotó la cabeza contra la ventana de su estancia y le dio un puñetazo en la nariz, provocándole una herida y sangrado en la misma.
  3. Relacionado con estos hechos en ese mismo día fue certificada en la Unidad Médica, donde se señaló que presentaba heridas de 1.5 centímetros, una en la región temporal derecha y otra en la pirámide nasal, las cuales ameritaron suturas. Asimismo, presentó equimosis en el ojo izquierdo y equimosis múltiples en la región torácica. Derivado de estos hechos en la décimo sexta sesión ordinaria del Comité Técnico del CEVASEP I, la Víctima directa 5 fue valorado por el Comité Técnico, bajo el argumento de que él se había golpeado a sí mismo, por crisis familiares, por lo que se acordó aplicarle como medida disciplinaria quince días de aislamiento en el área de conductas especiales.

c Agresión como forma de castigo

  1. El 20 de octubre de 2021, personal de seguridad y custodia, entre quienes se encontraba Juan Carlos Cedillo Lozada y José Manuel Arias Pestaña, realizaron una revisión de rutina en el Módulo en que se encontraba la Víctima directa 5 derivado de la misma, encontraron una botella con solvente, cuya propiedad le fue atribuida.
  2. A consecuencia de ello, personal de seguridad le colocó candados de mano a fin de ser conducida a certificar físicamente; una vez que tenía los mismos, empezaron a golpearla con cachetadas, golpes en la nuca, así como codazos y patadas, en todo el cuerpo, agresiones que duraron algunos minutos. Aunado a ello, durante el trayecto a la Unidad Médica, antes de ingresar a la misma, continuó siendo agredida por el personal de seguridad que lo conducía.
  3. En la certificación de estado físico realizada el 20 de octubre de 2021 por personal adscrito a la Unidad Médica en el CEVASEP I de la Secretaría de Salud, en la consta que la Víctima directa 5 se mostró cooperadora, con aliento normal y sin síntomas de intoxicación; no obstante, presentaba equimosis en tórax y abdomen.

d Agresión en represalia por promover una queja en la CDHCM

  1. El 10 de noviembre de 2021, la Víctima directa 5 se encontraba en su estancia, cuando se acercó a la misma el elemento de seguridad Juan Carlos Cedillo Lozada, quien le reclamó por la interposición de una queja en su contra ante la Comisión de Derechos Humanos relacionada con los hechos ocurridos el 20 de octubre de 2021. Asimismo, el referido servidor público tomó un vaso de plástico que la Víctima directa 5 tenía en su estancia y se lo aventó en el rostro, golpeándolo en el entrecejo, derivado de lo cual le causó una herida, consistente en escoriación de aproximadamente dos centímetros en la frente.
  2. En relación a la lesión, fue obligado por un Comandante adscrito al CEVASEP I, a firmar una responsiva en la que señaló haberse caído.
  3. Por los hechos narrados, según se desprende en el Dictamen Médico conforme al Protocolo de Estambul, elaborado por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, existe un alto grado de consistencia entre la historia de síntomas físicos y discapacidades agudas y crónicas presentes en la Víctima Directa 5, con la narración de tortura que le fueron infligidos el 3 de abril de 2017, marzo-abril 2021, 20 de octubre de 2021 y noviembre de 2021.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Víctima Directa 5 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Víctima Directa 5 hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista del contenido del presente instrumento recomendatorio a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a fin de que se inicien las investigaciones administrativas que en su caso correspondan por los hechos documentados en los casos 1, 2, 3, 4 y 5.

Una vez iniciada la carpeta de investigación administrativa, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de que sea incorporado para brindar acompañamiento a las víctimas para su puntual seguimiento.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas en la integración de las carpetas de investigación iniciadas por los hechos referidos en los casos 1, 2, 4 y 5. Asimismo, establecerá su disposición con la autoridad ministerial para aportar la información que considere pertinente en la debida integración de las indagatorias. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de brindar puntual seguimiento hasta su determinación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad dirigido a Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Víctima Directa 5, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas y esta Comisión de Derechos Humanos.

En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada al haber sido sometida a actos de tortura al interior de los centros penitenciarios de la Ciudad de México, faltando a su deber reforzado de proteger y salvaguardar la integridad personal al estar bajo su custodia.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, presentará su programa permanente sobre la incorporación de acciones institucionales en materia de prevención y erradicación de actos de tortura cometidos en contra de las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su custodia en cualquiera de los centros penitenciarios, el cual deberá plantear una metodología de ejecución, seguimiento y evaluación que evidencie resultados respecto a la disminución paulatina de esta práctica, en atención a lo establecido en el artículo octavo, fracciones XIV y XV del Acuerdo por el que se crea el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación  Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento

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Author: CDHCM