REVELA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ QUE DEL 2018 A LA FECHA HA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MP A MÁS DE 3 MIL PERSONAS

Boletín: DCS/074/2024 Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 06 de mayo
de 2024

  • Mediante una solicitud de información, el sujeto obligado también dio a conocer que 2 mil 917 personas fueron remitidas a los juzgados cívicos, durante el mismo periodo de tiempo.
  • La Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina, destacó que, la información requerida en esta solicitud ayuda a sobre la distinción entre faltas cívicas y delitos, algo importante para la comprensión y navegación del sistema legal.

La Comisionada Ciudadana del INFO CDMX, María del Carmen Nava Polina, presentó un recurso de revisión en el que se solicitó a la Alcaldía Benito Juarez, información desagregada por año, desde 2018 hasta la fecha de la solicitud, sobre el número de personas remitidas a un juez cívico y aquellas puestas a disposición del Ministerio Público.

Explicó que, en una primera respuesta, la Alcaldía se declaró incompetente y remitió la solicitud a la Fiscalía General de Justicia, por lo que la persona se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), en el que argumentó que, al tratarse de datos estadísticos, debería tener la información en sus archivos.

Nava Polina, detalló que, una vez admitido el recurso de revisión que recayó en su Ponencia, y antes de proceder al análisis del caso, la Alcaldía Benito Juárez proporcionó una respuesta complementaria con los datos solicitados. En esta reportó que, durante el periodo en cuestión, la policía de proximidad “Blindar BJ” puso a disposición del Ministerio Público a 3,974 personas, mientras que 2,917 fueron remitidas a los juzgados cívicos.

Por lo tanto -dijo-, en este caso el agravio quedó resuelto, ya que la Alcaldía atendió la solicitud de manera puntual, por lo que propuso al Pleno resolver este recurso con el sentido de sobreseer por quedar sin materia.

Asimismo, la Comisionada Nava Polina consideró relevante exponer este caso para hacer visible la distinción entre faltas cívicas y delitos, algo importante para la comprensión y navegación del sistema legal.

“Las faltas cívicas generalmente involucran violaciones a las normas de convivencia urbana y, aunque no constituyen delitos, pueden resultar en sanciones como multas, arrestos o, en un enfoque más constructivo, trabajo comunitario. En contraste, los delitos, son competencia de los ministerios públicos y tienen consecuencias legales más severas”, añadió.

Resaltó la importancia de tener esta claridad a fin de prevenir, por ejemplo, la judicialización innecesaria de infracciones menores, o incluso, favorecer los mecanismos alternativos de solución de conflictos para evitar que estos escalen.

Refirió que la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México pone un énfasis en la reparación del daño mediante trabajo comunitario, en lugar de recurrir a penas punitivas. No obstante, en los 74 juzgados cívicos de la capital, el 54% de los casos en los que se declaró una sanción derivó en arresto, mientras que solo en el 10% resultaron en acuerdos de mediación o conciliación. La infracción más común por una falta cívica, que representó el 22% de los casos, fue causar escándalos o ruidos que perturben la tranquilidad y la salud de las personas.

Por otro lado, señaló Nava Polina, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del INEGI, el 34% de la población experimentó al menos un conflicto en su vida cotidiana. En la Ciudad de México, 7 de cada 10 personas que tuvieron algún problema lo vivieron con sus vecinas. Sin embargo, únicamente el 0.02% del total de procedimientos en 2022 fue iniciado por las propias personas, mientras que el 99.98% restante fue resultado de detenciones realizadas por la policía local.

La Comisionada del INFO CDMX resaltó que los juzgados cívicos tienen la función de conciliar en casos de conflictos vecinales y familiares para que las personas solucionen sus conflictos a través de acuerdos. Pero, de acuerdo con las cifras anteriores, se recurre a ellos muy poco.

Por ello, resulta crucial hablar de un espectro amplio de justicia abierta, que no solo incluya, como hemos enfatizado, a personas e instituciones involucradas en la resolución de conflictos, como las fiscalías, la protección a víctimas y de derechos humanos, sino que también tome en cuenta el derecho de acceso a la información.

Por último, comentó que las resoluciones en las que se determina “sobreseer por quedar sin materia”, como en este caso, implica que la resolución del pleno favorece a la persona recurrente.

“Del total de resoluciones que la ponencia a mi cargo tramitó en 2023, el 88% fueron pro-persona. Es decir, cuando el Pleno le da la razón a la persona a través de los sentidos sobreseer por quedar sin materia, modificar, revocar, ordenar y dar vista. En el portal de datos abiertos del INFO CDMX las resoluciones están disponibles para su descarga con características de datos abiertos para su aprovechamiento.”, concluyó.

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Author: INFOCDMX