CDHCM se congratula con la declaración de inconstitucionalidad que realizó la SCJN del Artículo 256 del Código Penal del Distrito Federal que extendía la calidad de Personas Servidoras Públicas a quienes integren Organizaciones de la Sociedad Civil y reciban fondos públicos

Boletín 15/2024
13 de febrero de 2024

En la sesión celebrada el día de hoy, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 106/2021 y su acumulada, promovida por esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), entre otros, en contra del Artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado, mediante el Decreto publicado el 7 de junio de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, declarando su invalidez.

Este Organismo protector de derechos humanos solicitó a la SCJN la declaratoria de invalidez de dicho precepto, en razón de que transgrede el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al determinar la calidad de persona servidora pública a quienes tengan la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos e incluso de determinaba su inhabilitación para poder desempeñarse en alguna otra Organización de la Sociedad Civil (OSC).

En su discusión, la Suprema Corte dio la razón a esta Comisión y determinó la invalidez del artículo impugnado, estableciendo que su contenido es violatorio del Artículo 108 de nuestra Constitución Federal, porque en éste ya se señala quienes tienen la calidad de servidores públicos, estableciendo que las personas integrantes de  OSC se rigen por el derecho privado y están sujetas a las propias responsabilidades que en el mismo se señalan y su actividad en OSC no está relacionada con el ejercicio o desempeño de la función pública.

Finalmente la SCJN, determinó que la declaratoria de invalidez emitida tiene efectos retroactivos a partir de su entrada en vigor de la reforma y adición, 8 de junio de 2021, por tratarse de la materia penal.

Con esta resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación, favorece las pretensiones de esta CDHCM, con lo que se refrenda el compromiso que tiene este Organismo público protector de derechos humanos, de defender y garantizar plenamente los derechos fundamentales en la Ciudad de México.

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CDHCM se congratula con la declaración de inconstitucionalidad que realizó la SCJN del Artículo 256 del Código Penal del Distrito Federal que extendía la calidad de Personas Servidoras Públicas a quienes integren Organizaciones de la Sociedad Civil y reciban fondos públicos
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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Author: CDHCM