CDHCM considera que se perdió la oportunidad de avanzar en el reconocimiento y protección igualitaria de los derechos de las personas y familias que establecen relaciones poliamorosas

Boletín 37/2024
4 de abril de 2024

Todas las personas -sin importar su orientación sexual, identidad o expresión de género, condición social o económica o cualquier otro elemento- tienen el derecho a establecer lazos sexo afectivos, de identidad, solidaridad, cuidado y compromiso y, a partir de ello, formar una familia. Dicho derecho se encuentra reconocido en instrumentos internacionales, regionales y en el propio texto constitucional federal y local, en el que se reconoce a las familias como elemento fundamental de la sociedad que debe ser protegido a través de medidas apropiadas que aseguren la igualdad de derechos.

Si bien el sistema normativo ha evolucionado para reconocer jurídicamente modelos de familia diversos al tradicional, como el matrimonio entre personas del mismo sexo o la filiación de madres no gestantes, es preciso continuar con los mecanismos que doten de seguridad jurídica a muchas otras relaciones familiares.

Al respecto, al resolver el Amparo en Revisión 695/2023 el pasado 3 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó pasar la oportunidad para extender los efectos del matrimonio y concubinato a las relaciones poliamorosas y así reconocer una realidad social que requiere de protección jurídica.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) considera de la mayor relevancia avanzar de forma acelerada en el desarrollo de marcos normativos que doten de certeza en las diversas relaciones familiares para el ejercicio de derechos filiales, sucesorios, de alimentos, patrimoniales, de seguridad social, entre otros, tal como lo hacen el matrimonio y el concubinato. Para ello, el marco jurídico debe de evolucionar tanto en desarrollo legislativo como por medio del actuar jurisdiccional.

En ese sentido, es necesario cuestionar de manera constante la vigencia de las instituciones de derecho civil, familiar e incluso penal y su capacidad para habilitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto los marcos jurídicos en esas materias son instrumentales para la realización de derechos sustantivos.  Lo anterior cobra mayor relevancia en el contexto de nuevas formas de gestación, filiación, conformación familiar entre otras que incluso resultan criminalizadas ante la permanencia de tipos penales como la bigamia.

En suma, este Organismo Público de Derechos Humanos se pronuncia a favor de la necesidad de desmontar las nociones que privilegian únicamente los esquemas tradicionales de organización familiar y hace un llamado a realizar controles de convencionalidad y constitucionalidad armónicos e integrales que no excluyan a las personas y sus realidades de vida.

Versión PDF

CDHCM considera que se perdió la oportunidad de avanzar en el reconocimiento y protección igualitaria de los derechos de las personas y familias que establecen relaciones poliamorosas
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Ir a la fuente
Author: CDHCM