/ Mar 07, 2026
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| Caso | Detención ilegal y arbitraria, así como violación a la presunción de inocencia por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho al debido proceso. |
| Emisión | 15 de noviembre de 2023. |
| Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Víctimas Directas:
Walter González López (Víctima Directa)
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
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Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Víctima Directa hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a la víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista del contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que se inicie la indagatoria que en su caso corresponda por los hechos documentados en el presente caso. Asimismo, manifestará formalmente a la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que considere pertinente en la debida integración de la investigación.
Una vez realizadas dichas acciones, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión para su incorporación, con el fin de brindar acompañamiento a la víctima durante la etapa de investigación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, tramitará la reapertura del expediente de investigación administrativa integrado por la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría y solicitará que el presente instrumento recomendatorio sea incorporado como parte de las evidencias sobre la presunta responsabilidad de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos documentados.
Una vez realizadas dichas acciones, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de poder brindar puntual seguimiento a dicho procedimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo de derechos humanos.
En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada al haber sido detenida ilegalmente, vulnerando sus derechos a la libertad y seguridad personales al no haber garantizado la seguridad jurídica y el debido proceso sin respetar la presunción de inocencia al presentarla ante medios de comunicación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación presentará el mecanismo de control, supervisión y monitoreo que instruye el artículo séptimo transitorio del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 19 de octubre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el cual deberá incluir indicadores sobre derechos humanos que permitan valorar la correcta aplicación de este instrumento normativo, particularmente en lo que respecta a las disposiciones de los apartados 4.4. Uso de la Fuerza y 4.5. Detenciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Seguimiento a Recomendación 16/2023
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Author: CDHCM