/ Mar 07, 2026
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| Caso | Omisión en el deber de cuidado del derecho a la vida de una persona privada de libertad. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la vida. |
| Emisión | 30 de abril de 2024. |
| Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. |
Expediente: CDHCM/II/121/IZTP/22/P5265
Víctima Directa: Víctima Directa.
Víctimas Indirectas: Mujer Víctima Indirecta 1; Mujer Víctima Indirecta 2 y
Adolescente Víctima Indirecta 3.
Afectaciones psicoemocionales de las Mujeres Víctimas Indirectas 1 y 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a Mujer Víctima Indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3 hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, tomando en cuenta los estándares establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, aportará este instrumento a la autoridad ministerial a cargo de la indagatoria iniciada en la Fiscalía de Investigación Territorial en Iztapalapa por la denuncia que esa autoridad realizó en contra de los probables responsables por el delito de homicidio calificado perpetrado hacia la Víctima Directa, con la finalidad de que éste sea considerado como elemento de prueba que contribuya a que las víctimas indirectas puedan conocer la verdad de los sucedido y obtener justicia. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad dirigido a Mujer Víctima Indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de la omisión del deber de cuidado al incumplir su deber reforzado de proteger y garantizar el derecho a la vida de la Víctima Directa al haberse encontrado bajo custodia del Estado en el Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de haber aceptado la Recomendación, realizará la revisión del marco normativo vigente que regula los controles del acceso a los centros penitenciarios de la Ciudad de México, con la finalidad de reforzar los mecanismos de verificación del tipo de sustancias que pueden ser ingresadas a través de los filtros y aduanas y, por tanto, utilizadas al interior de dichos centros, con el objetivo de evitar que cualquier tipo de materiales y sustancias químicas, corrosivas y/o inflamables sean introducidas. Para ello, deberá atender los siguientes aspectos:
a) Adecuar el Manual de organización y funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal que data de octubre de 2005, de modo que sea armonizado con la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, su Reglamento y el Instructivo de Acceso a los Centros de Reclusión de la Ciudad de México publicado en mayo de 2016, principalmente en lo que refiere a la regulación de las sustancias que explícitamente no pueden ser ingresadas a través de los filtros de seguridad de estos centros. b) Realizar una revisión del Instructivo de Acceso a los Centros de Reclusión de la Ciudad de México para que, en concordancia con los instrumentos normativos supra citados, se incluya una relación detallada de productos comerciales y no comerciales que puedan representar un riesgo para la seguridad de cualquier persona que se encuentre al interior del centro penitenciario, con el fin de que tanto el personal de supervisión del área de filtros y aduanas, como el cuerpo de seguridad y custodia, tengan claridad sobre cuales pueden contener sustancias nocivas no permitidas al ingreso y en las diversas zonas e instalaciones que integran la organización interior del centro. c) Una vez realizadas las acciones mencionadas en los incisos anteriores, actualizará los letreros informativos sobre productos y sustancias prohibidas que se encuentran colocados en las áreas de acceso de los centros, con el fin de brindar claridad tanto al personal como a las personas visitantes. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Seguimiento a Recomendación 03/2024
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Author: CDHCM